Todo lo que debes saber para cumplir con la autoridad. Manifestación de Valor 2025
Obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025
¿Qué es la manifestación de valor?
Es la declaración jurada del valor de las mercancías y los métodos utilizados.
Requisitos Documentales y Evidencia (El Expediente)
Para 2025, la carga de la prueba se vuelve más estricta. No basta con la factura; se requiere un “blindaje” documental completo.
Obligación Principal: El importador debe entregar a la autoridad aduanera y al agente aduanal una manifestación “bajo protesta de decir verdad” con los elementos para determinar el valor.
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Fundamento: Artículo 59, Fracción III de la LA.
Transmisión Electrónica: Se debe transmitir la información de valor y comercialización mediante documento electrónico (VUCEM) antes del despacho, generando un acuse .
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Fundamento: Artículo 59-A de la LA y Regla 1.9.16 de las RGCE.


Documentos Anexos a la MV: Se debe conservar digitalmente la factura, documentos de transporte (guía/conocimiento de embarque), comprobantes de origen, pagos (transferencias), contratos y pruebas de incrementables .
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Fundamento: Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).
Excepciones: Empresas OEA, industria automotriz y ciertas importaciones temporales pueden exentar la transmisión bajo condiciones específicas.
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Fundamento: Reglas 1.5.1, 4.5.31 y 7.3.3 de las RGCE.
Gestión Documental y Expediente Electrónico
La ley exige la digitalización y conservación estricta de documentos.
Sistema Electrónico Aduanero (SEA): Los trámites deben realizarse mediante documento electrónico o digital empleando firma electrónica avanzada o sello digital.
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Fundamento: Artículo 6 de la LA.
Anexos al Pedimento: Obligación de transmitir en documento digital o electrónico información como valor comercial (CFDI), conocimiento de embarque, regulaciones no arancelarias (RRNA), y procedencia .
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Fundamento: Artículo 36-A de la LA.
Expediente Electrónico: El importador debe formar un expediente de cada pedimento con sus anexos y acuses, conservándolo como parte de su contabilidad por los plazos del CFF.
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Fundamento: Artículo 59, Fracción V de la LA.
Documentos Obligatorios:
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Factura comercial (CFDI o documento equivalente).
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Documentos de transporte (Guía aérea, BL, Carta Porte).
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Comprobantes de pago (Transferencias SWIFT, SPEI).
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Contratos relacionados con la transacción.
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Lista de empaque.
Transmisión Electrónica:
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Se debe generar el Acuse de Valor (COVE) antes del despacho.
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Se deben digitalizar y adjuntar los documentos anexos (e-documents) a la Manifestación de Valor.

Infracciones y Multas: Riesgos de hasta el 300% del valor.
Multas por Datos de Valor: Transmitir datos inexactos o falsos referentes al valor o comercialización.
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Fundamento: Artículo 184-A, Fracción I de la LA.
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Multa: De $29,420 a $49,050 (valores aproximados según actualización). Fundamento: Artículo 184-B de la LA.
Embargo Precautorio (PAMA): Procede cuando las mercancías no acreditan estancia legal, hay subvaluación del 50% o más, domicilio fiscal falso, o incumplimiento de RRNA .
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Fundamento: Artículo 151 de la LA.
Responsabilidad Solidaria: Los agentes aduanales y agencias son responsables solidarios del pago de impuestos y la veracidad de los datos, salvo excluyentes específicas.
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Fundamento: Artículo 53 y Artículo 54 de la LA.
Retención de Mercancías: Ocurre si no se acredita el cumplimiento de normas de información comercial (etiquetado) o falta la garantía de precios estimados .
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Fundamento: Artículo 158 de la LA.
Existe una corresponsabilidad crítica entre el importador y el Agente Aduanal.
Responsabilidad Solidaria: El importador y el Agente Aduanal responden conjuntamente por la veracidad de la información y el valor declarado.
Riesgo de Auditoría: La autoridad (SAT/ANAM) cruza información automáticamente (MVE vs Pedimento vs Pagos Bancarios).
Consecuencias de Errores:
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Rechazo del valor declarado.
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Multas del 130% al 150% de impuestos omitidos.
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Embargo precautorio de mercancías si el valor declarado es inferior en 50% o más al valor de transacción de idénticas/similares.
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Suspensión o cancelación de la patente del Agente Aduanal.

Nota Importante: Para la operación 2025, se establece un protocolo donde no se validará ni promoverá pedimento alguno si falta un solo documento de soporte o evidencia requerida.
Recomendación de Acción
Para asegurar el cumplimiento, verifique que su expediente digital contenga los documentos listados en el Artículo 81 del RLA y que el cálculo de impuestos respete la fórmula del Artículo 64 de la LA, respaldado por los Incoterms.

