Valoración Aduanera 2025
Todo lo que debes saber para cumplir con la autoridad.
Obligatoria a partir del 1 de abril de 2026
¿Qué es la Valoración Aduanera?
La valoración aduanera es el procedimiento para determinar el valor de las mercancías importadas y así calcular correctamente impuestos y aranceles (como el IVA o el IGI), basándose principalmente en el “valor de transacción” (precio pagado) y otros métodos si este no aplica, regido por normas internacionales (OMC/OMA) y la Ley Aduanera, crucial para la transparencia y recaudación fiscal.
La base gravable del Impuesto General de Importación (IGI) es el Valor en Aduana de las mercancías.
A. Valor de Transacción (Método Principal)
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Es el precio pagado por las mercancías, siempre que se vendan para exportación a territorio nacional y cumplan ciertas circunstancias (sin restricciones, sin condiciones extrañas, sin reversiones al vendedor, y sin vinculación que afecte el precio) .
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Fórmula General: Valor de Transacción = Precio Pagado + Incrementables – Decrementables.
Fundamento: Artículo 64 de la Ley Aduanera (LA).

B. Métodos Alternativos Si no se puede usar el Valor de Transacción, se aplican en orden sucesivo y por exclusión:
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Valor de transacción de mercancías idénticas: ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial; haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración; y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.
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Valor de transacción de mercancías similares: que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características; que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiable; que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración.
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Valor de precio unitario de venta: cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación.
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Valor reconstruido: es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación. El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos: Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación.
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Valor determinado (Último recurso): Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.
Fundamento: Artículo 71 de la LA (orden de aplicación) y Artículos 72 al 78 de la LA.

¿SABES CUÁL ES EL PRECIO CORRECTO DE TUS MERCANCÍAS?
Para determinar el valor correcto, es vital distinguir qué gastos se suman y cuáles se restan (si están desglosados).
Incrementables (Se suman al precio)
Fundamento: Artículo 65 de la LA.
Gastos que corren a cargo del importador y no están en el precio.
• Gastos de transporte y seguros hasta el lugar de entrada .
• Envases y embalajes .
• Regalías y derechos de licencia .
• Comisiones de venta y corretaje
Decrementables (Se restan al precio)
Fundamento: Artículo 66 de la LA.
Gastos desglosados o especificados por separado.
• Transporte y seguros después de la aduana de entrada.
• Construcción, instalación o montaje posterior.
• Contribuciones pagadas en territorio nacional.
Obligaciones Documentales y Transmisión Electrónica
El despacho aduanero exige la transmisión de información mediante el Sistema Electrónico Aduanero (VUCEM/SAAI).
Manifestación de Valor: El importador debe entregar al agente aduanal y proporcionar a la autoridad una manifestación de valor bajo protesta de decir verdad. Debe conservarse en documento digital.
Anexos al Pedimento (Art. 36-A LA):
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La información relativa al valor y comercialización (CFDI o factura).
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Conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea.
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Documentos que comprueben el cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).
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Certificado de origen y procedencia.
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Documento de garantía en cuenta aduanera (cuando aplique por precios estimados).


Documentos Anexos a la MV: Se debe conservar digitalmente la factura, documentos de transporte (guía/conocimiento de embarque), comprobantes de origen, pagos (transferencias), contratos y pruebas de incrementables .
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Fundamento: Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).
Excepciones: Empresas OEA, industria automotriz y ciertas importaciones temporales pueden exentar la transmisión bajo condiciones específicas.
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Fundamento: Reglas 1.5.1, 4.5.31 y 7.3.3 de las RGCE.
Riesgos: Infracciones, Multas y Embargo
El incumplimiento en la valoración o documentación conlleva sanciones severas.
PAMA y Embargo Precautorio (Art. 151 LA): Las autoridades pueden embargar mercancías y medios de transporte si:
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El valor declarado es inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (subvaluación).
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Se señala un domicilio fiscal falso o inexistente del importador o proveedor.
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Se incumple con RRNA o normas oficiales.
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Se detecta mercancía no declarada o excedente en más del 10% del valor total.
Multas (Art. 176 y 178 LA):
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Por omitir impuestos al comercio exterior: Multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos.
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Si hay subvaluación del 50% o más (fracción VII del Art. 151): Multa equivalente del 250% al 300% del valor declarado.
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Infracciones de documentación (datos inexactos o falsos): Multas de $2,330.00 a $3,310.00 por documento.

Recomendación Operativa
Es imperativo contar con un expediente electrónico completo (Art. 59-V LA) que incluya facturas, contratos, comprobantes de pago, gastos de flete y seguro, y la manifestación de valor, para acreditar ante cualquier facultad de comprobación (auditoría) que el valor declarado se determinó conforme a la ley.

