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ARCHIVO ELECTRONICO ADUANAL

¿Alguna vez has escuchado hablar del Archivo Electrónico Aduanal? 

Si tu giro, o el de tu empresa es el de Exportación o Importación de productos seguramente ya sabes a qué nos referimos, pero…  ¿Ya sabes para qué sirve y qué implicaciones legales conlleva el no tener estos documentos?

Se le denomina comúnmente como Archivo Electrónico Aduanal, al conjunto de documentos electrónicos y Digitales derivados de toda operación de comercio exterior, ya sea exportación o importación, el cual, según el Artículo 162 Fracción Vii Último Párrafo de la Ley Aduanera nos indica de manera resumida lo siguiente:

El agente Aduanal debe entregar y mantener una copia de al menos 5 años de antigüedad de cada uno de los documentos electrónicos derivados de las operaciones de exportación / importación de productos, a continuación, dejamos la fracción completa:

162 Vii. El agente aduanal debe Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría junto con los siguientes documentos.

Copia de la factura comercial.

El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.

La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley. Inciso reformado DOF 31-12-1998

El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría.

Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido. Inciso reformado DOF 01-01-2002 Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.

DODA

¿Pero, en términos técnicos a que archivos se refiere?

  • Pedimentos Oficiales. Tradicional y simplificado + DODA o PITA según tu operación.
  • Archivos de validación (M)
  • Archivos de Acuse de Validación (.err)
  • Archivo de Bancos (E)
  • Respuesta de bancos (A)
  • Archivo de envío COVE (xml)
  • Archivo Consulta (xml)
  • Archivo Respuesta COVE(xml)
  • COVE (pdf)
  • Envío e-documents (xml)
  • Consulta e- documents (xml)
  • Respuesta e-documents
  • E-documents (PDF) para cada uno de los documentos anexos del Art. 36-A LA
  • CFDI con complemento de comercio exterior o documento equivalente de valor para la exportación y Manifestación de valor y sus anexos de acuerdo al Art. 81 del RLA para importación.
  • Facturas y comprobantes de gastos de terceros.
Multas Aduanales

¿A qué multas podemos ser acreedores si no contamos con esta documentación?

En estricto sentido tenemos el siguiente supuesto, pero te recordamos que hay otras consideraciones como impago parcial o total de contribuciones por documento de origen así como el tema de omisión de contribuciones y restricciones no arancelarias.

Infracción:

ARTÍCULO 184

Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:

Il. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.

Multa:

ARTÍCULO 185

Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

  1. Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y ll. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

¿Tu Agente Aduanal ya te entrega estos documentos?

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Acceso Archivos Electrónicos Aduanales