MATERIALIDAD DE LA EXPORTACIÓN
¿Sabes que requisitos debe cumplir una operación de comercio exterior para ser considerada exportación?
El código fiscal de la Federación, en su artículo 59, fracción IX, nos dice requisitos que deben cumplirse además del pedimento para que se considere exportada la mercancía, veamos lo que dice :
Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.
Pero, ¿Qué significa esto? veámoslo de otra manera…
Analicemos cada parte, y empezamos con “que las autoridades presumirán, salvo prueba en contrario”, entonces para desvirtuar dicha presunción debemos tener las pruebas que dice dicho artículo, en este caso nos enfocáremos a la fracción IX, que se refiere a las exportaciones.
Dicha fracción nos dice que las mercancías que se declaren exportadas, FUERON ENAJENADAS EN TERRITORIO NACIONAL, y NO EXPORTADOS, y pide una documentación, que es la siguiente:
- Adquisición de mercancías
- Materias primas y capacidad instalada para transformar
De acuerdo a este artículo 59, fracción IX inciso a), no da opción a que se demuestre otra cosa, o la compro, o la fabrico, no hay más.
En el caso del almacenaje, inciso b), que demuestres como lo almacenaste, en este caso si da oportunidad de demostrar por qué no utilizaste el almacén.
El último inciso c), habla del transporte, como se llevó la mercancía en el extranjero, y en caso de que no hubiera realizado el contribuyente, pide que demuestres la entrega material y a la persona que se le entregó, por lo que hay que tener esos controles internos.
Con el CFDI con complemento carta porte, se va a aclarar lo del transporte, ya que la regla miscelánea 2.7.1.9., junto con las reglas de comercio exterior, 2.4.11., 3.1.31., 3.1.32., y 3.1.33., enlazaran el transporte con el que se transportan las mercancías, y en el pedimento también estará la información del CFDI con complemento carta porte.
El artículo 59, fracción IX, último párrafo, menciona que la presunción operara aunque se tenga el pedimento de exportación.
Viendo los que marca este artículo, podríamos decir que es la materialidad de la exportación.
Con esto las autoridades podrán aplicar la tasa 16% de IVA a las mercancías que tengan ese por ciento de IVA, a las que les pusieron tasa 0% por la exportación, o negar devoluciones de IVA.