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CFDI 4.0

REGIMEN SOCIETARIO EN CFDI 4.0

En la versión de CFDI 4.0 el régimen societario ya no es un requisito del CFDI, sin embargo, para cuestiones civiles y mercantiles, si lo es, sin embargo, el problema en materia civil y mercantil, ya se tiene con el CFDI 4.0, ya que en esa versión el nombre no aparece en el XML, aunque algunos sistemas lo ponen en el PDF.

Veamos primeramente en la siguiente imagen como debe de ir el nombre del Emisor y Receptor.

Factura electrónica

Como podemos ver, no va el régimen societario en las personas morales, así mismo lo podemos ver en el anexo 20 de la versión del CFDI 4.0

En lo que es la validación de ese campo a tributo como lo llama el anexo.

Atributo RFC

Entonces podemos ver que se validaran los que estén inscritos en el SAT, el genérico del extranjero no se va a validar, pero el de PÚBLICO EN GENERAL, si debe de tener el genérico XAXX010101000, también lo podemos ver en el archivo de matriz de errores

Comprobante Fiscal Digital

Respecto al régimen societario que separan en materia fiscal, las leyes de las sociedades OBLIGAN a que se ponga después de la razón social, ejemplo el Código Civil Federal

Artículo 2699.- Después de la razón social, se agregarán estas palabras Sociedad Civil.

Otro ejemplo, de la Ley General de Sociedades mercantiles

Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

Otro ejemplo de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

ARTICULO 3o.- La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad de Solidaridad Social” o sus abreviaturas “S. de S. S.”

Todas las sociedades obligan a que se ponga el régimen societario, ya que es lo que marca el tipo de sociedad, una parte importante de poner el régimen societarios es la responsabilidad que tiene los socios, por ejemplo las de nombre colectivo, que casi no existen la responsabilidad es limitada, esto es un punto interesante de con que tipo de empresa se está negociando.

5.- El régimen societario DEBERÍA formar parte del nombre, o que se pusiera un atributo para que se ponga en el CFDI 4.0, que de momento no existe, ya que todas las leyes que hablan de sociedades así lo marcan, se cumpliría con lo fiscal, pero se incumpliría con lo mercantil y lo civil, creo que es un acierto en materia civil y mercantil que se vuelva a poner el nombre, pero si debe de marcarse el régimen societario.

Hay 2 tesis aisladas, una que dice que no es necesario el régimen societario, y otra que sí, que termino en una contradicción de tesis, y, por lo tanto, una jurisprudencia, que ponemos a continuación:

Registro digital: 177667

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.7o.A.395 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXII, Agosto de 2005, página 1860

Tipo: Aislada

COMPROBANTES FISCALES. PARA CUMPLIR EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INCLUYENDO LAS PALABRAS “SOCIEDAD ANÓNIMA” O SU ABREVIATURA “S.A.” Y “DE CAPITAL VARIABLE”, CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL DE ESE TIPO.

Conforme a los artículos 1o., 6o., fracción III, 87 y 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen seis tipos de sociedades, entre ellas las sociedades anónimas, las cuales, como las otras, pueden constituirse como sociedades de capital variable. Un diverso dato obtenido de los citados artículos, consiste en que en las escrituras constitutivas de las personas morales mencionadas deberán contener, entre otras cuestiones, su razón social o denominación y expresar si se trata de una sociedad de capital variable, requisito que junto a los otros referidos en el artículo 6o. de la ley señalada, forman los estatutos sociales. Otro concepto relacionado con las sociedades anónimas, es el relativo a su existencia bajo una denominación y su composición a través de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Esa denominación o razón social puede formarse libremente, pero invariablemente debe ser distinta a la de cualquier otra sociedad y lo más importante, al emplearse debe ir siempre seguida de las palabras “sociedad anónima” o de su abreviatura “S.A.” y añadirse los vocablos “de Capital Variable”; por ello, cuando en la escritura pública que contenga la constitución de la persona colectiva obligada a expedir comprobantes fiscales se haya pactado que después de su denominación deben escribirse las palabras “sociedad anónima de capital variable” o su abreviatura “S.A. de C.V.”, se concluye que en términos del artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales expedidos por las operaciones realizadas con el público en general, debe incluirse la denominación social de la empresa tal como sus socios lo acordaron al constituir la persona colectiva, al ser las disposiciones fiscales de aplicación estricta, de conformidad al artículo 5o. del código en cita.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 175/2005. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firmando en suplencia por ausencia del primero el Subadministrador de lo Contencioso “2”. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 185/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 123/2016 (10a.) de título y subtítulo: “DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EFECTOS FISCALES O ADMINISTRATIVOS. SE INTEGRA CON LAS PALABRAS ‘SOCIEDAD ANÓNIMA’ Y, EN SU CASO, ‘DE CAPITAL VARIABLE’, O SUS ABREVIATURAS ‘S.A.’ Y ‘DE C.V.’.”

De esta tesis podemos ver que debe de ir IMPRESO, ya que en ese momento, era requisito, por lo que para la versión 3.3, ya no lo es, y para la 4.0 si aplicaría, aunque el Anexo 20, deja claro que no porque se va a validar, la parte interesante es que la jurisprudencia quedo de la siguiente manera:

“DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EFECTOS FISCALES O ADMINISTRATIVOS. SE INTEGRA CON LAS PALABRAS ‘SOCIEDAD ANÓNIMA’ Y, EN SU CASO, ‘DE CAPITAL VARIABLE’, O SUS ABREVIATURAS ‘S.A.’ Y ‘DE C.V.’.”

También es para actos administrativos, si se lee la tesis completa

OCTAVO.-Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio de esta Segunda Sala en los términos que a continuación se reseñan:

Doctrinalmente, se ha sostenido que el nombre de las empresas se expresa a través de una razón o denominación social. La primera se forma con los nombres o apellidos de uno o varios socios y cuando no estén todos ellos incluidos, se añaden las palabras “y compañía” o equivalentes, para dar certeza de quiénes son los que aportan el capital social a la nueva sociedad y tengan cubiertos sus requisitos ante el Registro Público correspondiente.

La denominación social se conforma con las palabras que denotan el objeto social, o bien, de uso comercial y es obligatoria para las sociedades anónimas, entre otras especies de sociedades.

En términos generales, la razón y la denominación social constituyen un dato necesario de identificación de las sociedades, ya que es una atribución, como lo es el nombre de las personas físicas, y es una forma de identificación fiscal, hacendaria y corporativa.

Asimismo, se ha mencionado que la razón o denominación social, es un atributo de la personalidad necesario para la conformación de una sociedad. Que el nombre es el que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, sujeta de derechos y obligaciones.

Recomendamos leer la tesis completa, porque no solo es importante la material fiscal, ojalá agregue la autoridad el atributo de régimen societario, así se cumple con las demás legislaciones en materia de sociedades.

IMPORTANTE: En cumplimiento al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, se aclara que la presente asesoría es una opinión de su servidor, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, motivo por el cual, en caso de que dicha interpretación resultará ser diversa de la opinión que se otorga, no se incurrirá en responsabilidad alguna.

C.P. Antonio Zavala Ferreyra

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