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LA IMPORTANCIA DE LOS NÚMEROS DE SERIE

LA IMPORTANCIA DE LOS NÚMEROS DE SERIE

Muchas veces olvidamos pedir nuestras facturas con el número de serie, o facturar con el mismo, cuando los productos contienen este importante requisito. Por lo elaboramos esta pequeña nota sobre los mismos.

Que es un número de serie:

Es un código alfanumérico único asignado para identificación. Puede constar de un número entero sólo, o contener letras. Se utiliza comúnmente para identificar un objeto en particular dentro de una gran cantidad de estos.

Fuente: wikipedia

¿En que nos afecta en no utilizarlos?

Primeramente es un requisito que nos marca la ley aduanera para productos de procedencia extranjera.

En materia aduanera el artículo 36-A menciona:

“En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan”.

Aquí durante el despacho se pueden generar varias sanciones, así también después del despacho ya que la autoridad al revisar alguna mercancía, que tenga número de serie y este no sea el del mismo o no lo tenga, puede presumir que es CONTRABANDO, y aquí se despenden varios riesgos.

  1. El embargo de la mercancía
  2. Multas y sanciones correspondientes
  3. El aspecto penal del contrabando

Ahora bien supongamos que no son productos de procedencia extranjera, ¿aún hay riesgos?

Pues sí, porque es un requisito marcado en artículo 29-A del CFF y el artículo 40 del RCFF, recordemos que el artículo 29A del CFF dice:

“Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Ahora veamos donde viene este requisito el mismo artículo 29A del CFF:

  1. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto lo explica mejor el artículo 40 del RCFF:

Artículo 40.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.

Entonces estamos ante un problema de deducibilidad, para el receptor del comprobante, pero ¿para el emisor que sucede?

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
  2. a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
  3. b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
NÚMERO DE SERIE

Para cerrar la parte fiscal, veamos esta tesis, donde queda más claro que si debemos tener cuidado con los números de serie.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis Registro digital: 2022548

Instancia: Tribunales Colegiados Décima Época Materia(s): Constitucional, de Circuito Administrativa

Tesis: XVII.2o.P.A.61 A (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial Tipo: Aislada de la Federación.

Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo II, página 1665

COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O MERCANCÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 36/2006, señaló que el principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva de manera expresa a la ley la regulación de una determinada materia, lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de ésta sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta.

Ahora bien, de la contraposición de los artículos 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 de su reglamento abrogado –de redacción similar al artículo 40 del vigente–, se advierte que ambos establecen ciertos requisitos que deben contener los comprobantes fiscales que amparen bienes o mercancías, con la finalidad de que sean identificadas; de ahí que si el primero prevé en su fracción V, el relativo a especificar la “clase” de éstas, dicha acepción abarca las diversas de marca, modelo, número de serie y características técnicas o comerciales, señaladas en el segundo como características esenciales de la mercancía que deben considerarse al describirla detalladamente en el comprobante fiscal, ya que la palabra “clase” se traduce en el conjunto de elementos comunes que permiten distinguir un bien o mercancía de otro similar. En consecuencia, el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogado no viola el principio de reserva de ley, toda vez que no existe precepto constitucional o de otra índole que hubiere reservado de manera expresa al Código Fiscal de la Federación o a otro ordenamiento del mismo nivel, la regulación relativa a los comprobantes fiscales y los requisitos establecidos para su validez no repercuten en los elementos esenciales del tributo (como serían el objeto o la tasa), sino en obligaciones formales fiscales. Así, al no existir prohibición para que los aspectos de dicha materia sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, el titular del Poder Ejecutivo puede emitir las normas reglamentarias necesarias para determinar el contenido y términos de las exigencias establecidas en la ley para la validez de los comprobantes fiscales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 335/2019. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.

¿Y ya es todo, o aún hay más?

Pues si hay más porque al no llevar un control interno correcto de los números de serie, es muy fácil cambiar un producto con fallas que no compraste en un lugar por otro igual en otro lugar que no tengo el control de los números de serie.

Creo que con esto podemos ya darle la IMPORTANCIA que merece este dato dentro del Pedimento, y los CFDI’s, y eso que no mencione todas las sanciones en materia aduanera y las del contrabando para no hacer tan largo ni tan terrorífico el caso.

Solamente para que duerman bien, imagínense la mina de oro que tiene el SAT si revisa solo este dato.

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